Estatutos capitulo VII
CAPITULO VII
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA
HERMANDAD
Artículo 65.¬-
La Hermandad, como persona jurídica pública, puede adquirir, retener, administrar y enajenar toda clase de bienes a tenor de los presentes Estatutos, el Derecho Canónico y de la legislación civil (cn.313, 319 y 1254 - 1310).
Artículo 66.¬- Patrimonio.
La Hermandad podrá:
l.- Adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, que sean aceptados por la Junta de Gobierno. Si tales adquisiciones suponen un gravamen patrimonial o una servidumbre, deberá obtener previamente licencia de la Asamblea General de Hermanos y del Ordinario.
2.- Constituye el Patrimonio de la Hermandad los bienes inmuebles y muebles adquiridos por cualquier medio legitimo, así como los derechos de imagen y de propiedad intelectual a que hubiere lugar.
Artículo 67.-
l.- La Hermandad destinará obligatoriamente, un quince por ciento de sus ingresos ordinarios para obras de caridad y para las necesidades de la Iglesia Universal y Diocesana, participando generosamente en las Campañas del Domund, Iglesia Diocesana, Seminario, Cáritas etc.
2.- Contribuirá a atender las necesidades de la Parroquia con ocasión de los cultos realizados en ella. Participará a sufragar los gastos que se originen en la conservación, uso y servicios comunes del templo.
3.- Prestará atención prioritaria a la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles que posee o que utiliza.
4.- Los bienes patrimoniales de la Hermandad deberán estar inscritos a nombre de la Hermandad.
5.- Las cuentas bancarias estarán abiertas a nombre de la Hermandad, con tres firmas reconocidas, y nunca a título personal de ninguno de sus miembros.
6.- Para la enajenación de cualquier bien de la Hermandad se seguirán las normas determinadas por los presentes Estatutos, requiriéndose la aprobación del Ordinario del Lugar.
Artículo 68.¬- Exenciones.
1.- Los bienes de la Hermandad, por ser persona jurídica pública de la Iglesia, son bienes eclesiásticos (cn.1257).
2.- La Hermandad es una institución eclesiástica sin fin de lucro, equiparada civilmente a las fundaciones de interés general. Los medios económicos con los que cuenta para la consecución de sus fines, son las cuotas de los hermanos, y los donativos con motivo de las actividades propias de la Hermandad
3.- La Hermandad gestionará de la Administración del Estado, del Gobierno Autonómico y de las Administraciones Provincial y Local, las pertinentes exenciones de impuesto y arbitrios, a tenor de las normas del derecho y de los acuerdos vigentes entre la Santa Sede y el Estado Español.
Actualizado ( Miércoles, 20 de Mayo de 2009 22:25 )