Estatutos capitulo VIII
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD Y DE LA
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 69.- Supresión de la Hermandad.
1.- La Hermandad puede ser suprimida por el Ordinario del Lugar a petición de su Asamblea General de Hermanos, aprobada en un único escrutinio por dos tercios de los votos o por causas graves, después de oír al Presidente y Junta de Gobierno (cn. 320).
2.- Sólo podrá ser suprimida por decreto formal del Ordinario del Lugar en caso de perversión de sus fines, detrimento moral de la misma, grave daño para la doctrina y disciplina eclesiástica y escándalo de los fieles, después de oír al Presidente, a la Junta de Gobierno y, en su caso, a la Asamblea General de Hermanos.
3.- Contra este decreto de disolución la Hermandad tiene derecho a recurso en suspensivo ante la Santa Sede (cn. 1737.1)
4.- En caso de extinción o disolución de la Hermandad, sus bienes serán entregados por la Junta de Gobierno al Obispado de Huelva con destino al Culto Sagrado y obras caritativas y asistenciales (cn. 123).
5.- Para remover tanto al Presidente como a todos y cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno, se designara una Junta Gestora que, en su nombre dirija temporalmente la Hermandad ( cn. 318).
Artículo 70.¬- Extinción de la Hermandad.
l.- La Hermandad se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien (100) años (cn.120).
2.- Mientras exista un hermano con auténtico espíritu rociero, no habrá extinción de la Hermandad, recayendo en él la continuidad y responsabilidad de acuerdo con el derecho canónico.
3.- Cuando no exista interés ni responsabilidad entre los hermanos, será entregado todos los bienes al ordinario del lugar, una vez transcurrido noventa y nueve años, y si en ese período no hubiese resurgido de nuevo la Hermandad.
Artículo 71.- Modificación de los Estatutos.
Para la modificación de estos Estatutos, se requiere lo siguiente:
1.- La iniciativa modificadora, que partirá de la Junta de Gobierno por mayoría de dos tercios de sus miembros o del 15 % del Censo Electoral.
2.- Convocatoria y constitución legal de la Asamblea General de Hermanos y aprobación por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
3.- Dichas modificaciones tienen que ser sometidas después a la aprobación del Ordinario.
Actualizado ( Miércoles, 20 de Mayo de 2009 22:26 )